Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. (codigo) — Disposición adicional decimoséptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales. 1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional decimoséptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.

1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la elaboración, planificación, coordinación y ejecución de planes y programas de actuaciones preventivas; la elaboración de memorias de actividades preventivas; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la elaboración de estudios, informes y estadísticas; el asesoramiento e información en prevención de riesgos laborales; la coordinación, gestión y supervisión de equipos humanos; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente.

Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la promoción, información, asesoramiento y formación en materia preventiva; la vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen para la consecución de los objetivos previstos en materia de prevención de riesgos laborales; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente.

Para el ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

Norma publicada: 7 de junio de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

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